Debemos decir que el contrato de promesa es uno de los mas utilizados a nivel negocial en Colombia. Por medio de él las partes acuerdan suscribir un contrato en el futuro, por lo cual es completamente vinculante para las contratantes, no pudiendo soslayar las disposiciones legales que lo regulan y menos escapar a los efectos jurídicos que resultan de su aplicación.
A continuación, se verán algunas generalidades de este contrato y conceptos para tener en cuenta al momento de obligarse.
- Naturaleza jurídica
Su regulación legal se encuentra en el código civil, articulo 1611, que textualmente dice así:
ARTICULO 1611. REQUISITOS DE LA PROMESA. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1a.) Que la promesa conste por escrito.
2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1502 del Código Civil.
3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.[1]
Los requisitos del contrato de promesa son taxativos, es decir que la norma obliga su cumplimento a cabalidad, so pena de declararse su inexistencia en caso de solicitar su cumplimiento forzoso o la resolución del contrato ante un juez. A continuación, se explica cada uno de ellos.
- Debe constar por escrito. El contrato de promesa es un contrato solemne y aunque es consensual, no cabe merito para omitir esta estipulación. Aun cuando en un proceso judicial la parte demandada acepte bajo confesión que estuvo de acuerdo con la otra parte en los términos de un contrato prometido, pero omitieron hacerlo por escrito, no valdrá su testimonio porque la ley es clara y explicita en este sentido de la exigencia escritural. Se puede hacer por un documento privado que firman las partes, no es necesario la elevación a escritura pública, pero si es imperioso incluir los firmantes que se obligan, el objeto y su descripción, la causa y el precio. Para mayor confianza, es conveniente presentar el documento ante notario público para que de fe de los allí estipulado.
- El contrato debe cumplir con los requisitos legales del artículo 1502, a saber:
“ARTICULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
1o.) que sea legalmente capaz.
2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.
4o.) que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.”
El no cumplimiento de estas disposiciones genera la nulidad del contrato.
- Debe fijarse una fecha determinada en la cual se va a suscribir el contrato. Además, el lugar y la hora fijada para ello. Generalmente el lugar se refiere a la notaría escogida por las partes donde van a firmar la escritura publica cuando se trata de inmuebles o el contrato del negocio jurídico, bien sea una compraventa, permuta, etc. Esta fecha se puede determinar con una condición o plazo, pero siempre debe ser determinable. Por ejemplo, se puede incluir como plazo que el contrato se suscribirá cuando llegue el primero de enero de 2021. Es un hecho futuro y cierto que acaecerá. Un ejemplo de indeterminado sería decir que se firma el contrato si Donald Trump viaja a China en junio de 2020, esto solo generaría incertidumbre entre las partes y en caso de incluirse el contrato de promesa sería nulo, de acuerdo a las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1 de junio de 1965 cuando dijo: “La propia naturaleza del plazo y de la condición indeterminados los hace inadecuados para fijar la época en la que se debe concertarse el contrato prometido. De consiguiente, siendo el requisito de la fijación de la época de la esencia del contrato de promesa, esta convención será invalida o carente de eficacia jurídica cuando le falte ese requisito, bien por no contenerlo en realidad o por hallarse el subordinado a un plazo o a una condición indeterminados.”
- No basta con decir en el contrato cuales son los contratantes, sino que se debe especificar todo lo que permita tener claridad sobre que se está negociando, en inmuebles se debe describir sus linderos, el título de propiedad, como será la forma de pago, el precio. En otros bienes que no son muebles describir sus características, en el caso de los automóviles especificar placa, numero de motor, chasis, modelo, propietario, limitaciones a la propiedad. “Lo que exige la ley entonces, es que el contrato prometido se determine e individualice en forma que no haya duda o confusión acerca de su naturaleza al proceder a su celebración. De lo que se trata es de impedir que el contrato prometido pueda confundirse con otro distinto al que pretenden las partes.” [2]
2. Elementos prácticos para tener en cuenta en el contrato de promesa.
Es recomendable que al momento del negocio de un bien inmueble en el contrato de promesa se incluya que con entrega se hace a título de posesión y no de mera tenencia. Sí solo se dice que se entrega se entiende que es a mera tenencia, es por eso que expresamente se debe incluir que es a título de posesión. La posesión significa que desde el momento que se entrega el bien el nuevo propietario ya tiene el animo de ser señor y dueño de la propiedad; lo contrario ocurre con la tenencia puesto que con ella todavía se reconoce que hay un propietario del bien. Esto es importante cuando el vendedor entrega el bien al comprador para “adelantar” el negocio sin haber recibido el pago completo del dinero. Son muchas las situaciones en donde compradores y vendedores en un exceso de confianza frente al otro se olvidan de cobrar o de alargar plazos del costo después de haber entregado el bien. Expresar en el contrato que el bien se entrega a titulo de posesión beneficiaría en este caso al comprador en detrimento del vendedor que no estuvo atento y presto a cobrar. Esto sin embargo debe cumplir con los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria y ordinaria que establece el código civil, esto es 10 y 5 años de posesión ininterrumpida respectivamente.
¿Y que sucede cuando una de las partes incumple el contrato de promesa? Por ejemplo, concertaron la cita para el día 20 de junio de 2019 en la notaría 20 de Medellín a las 10am y una de las partes no asistió a firmar el contrato; la parte que cumplió debe pedir en notaría una certificación de su asistencia y luego puede acudir ante el juez en acción ejecutiva por obligación de hacer para que obligue al incumplido a suscribir los documentos de acuerdo al preceptuado en el artículo 433 y 434 del Código General del Proceso. A su arbitrio también tiene la posibilidad de pedir la resolución del contrato tal como lo autoriza el artículo 1546 del Código Civil junto con la indemnización de perjuicios que ello acarree.
Las arras pueden ser utilizadas en el contrato de promesa y nada obsta para que sean incluidas en una de sus cláusulas. Incluso se puede incluir las de retracto, la cual facultad al que entrega las arras incumplir el contrato y perderlas sin ninguna consecuencia judicial.
Como se vio, el contrato de promesa comporta el acatamiento de reglas legales para su validez, no siendo posible omitir ninguna de ellas por el riesgo que significa para el cumplimiento del acuerdo no seguirlas y aplicarlas en en la promesa de suscribir un contrato futuro.
[1] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr049.html#1611
[2] El contrato de promesa – Juan Andrés Orrego Acuña https://www.juanandresorrego.cl/app/download/5222984071/civil3_contrato_de_promesa.pdf?t=1306734181