La sentencia SL 1730-2020 del 03 de junio de 2020 trae una novedad jurisprudencial sobre el tiempo de convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes para acceder a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
Para empezar, es importante aclarar que la pensión de sobrevivientes es un derecho que tienen los familiares de un fallecido, como hijos, cónyuges, padres o compañeros permanentes, de recibir las mesadas pensionales que este percibía en vida, en calidad de pensionado de un fondo de pensiones. Y si no estaba pensionado, sino que era afiliado, es el derecho a que su familia reciba al momento de su fallecimiento, la devolución de los dineros que se cotizaron o un porcentaje de ese valor, lo que se denomina una indemnización sustitutiva
Para acceder a este derecho en calidad de cónyuge o compañera permanente, debe acreditarse un tiempo de convivencia de 5 años anteriores al deceso del afiliado o pensionado, sin embargo, aquí está lo más interesante ya que mediante un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia, se revalúa esta posición que por años existió y que a causa de ella se negaron muchas pensiones.
Y todo este giro fue con ocasión al caso del señor Nelson, un conductor de taxi que es asesinado durante su jornada laboral a manos de personas desconocidas, que le arrebataron su vida, al parecer sin razones o motivos de índole personal, por lo que dicho acontecimiento, fue catalogado como un accidente laboral, por cumplir con los requisitos para ello.
Al momento del ataque violento, el señor nelson convivía con su compañera permanente estela, pero tenía también una esposa llamada luz, con quien tuvo dos hijos que para la época eran menores de edad. Una vez fallece el señor, su esposa en representación de sus hijos reclama la pensión de sobrevivientes, pero como nelson también tenía una compañera permanente, o sea estela, fue necesario vincularla al proceso como interviniente ad excludendum y esta situación ocasionó que la esposa luz se opusiera a que se pagara la pensión a estela porque no había convivido con ella durante los 5 años anteriores a la muerte de nelson.
Después de muchos debates dentro del proceso judicial de primera instancia, se decidió que la pensión debía pagarse a favor de sus hijos, puesto que estela no demostró la convivencia de 5 años, decisión que estela apeló y en segunda instancia el tribunal decide partir la pensión entre ella y los hijos de nelson, es decir 50 y 50, pero por obvias razones la esposa luz no estuvo de acuerdo e insistió en que estela no cumplió con el requisito de la convivencia.
Una vez el proceso sube a la Corte Suprema, esta hace un análisis exhaustivo del caso y a pesar de que en anteriores procesos, había negado múltiples pensiones por no acreditarse el tiempo de convivencia de 5 años con el afiliado o pensionado fallecido, resuelve hacer una interpretación, diría yo, correcta y literal del artículo 13 de la ley 797 de 2003, y otorga la pensión a estella en un 50%, toda vez que fue su compañera permanente y sin importar si lo fue por 2 o 5 años anteriores al fallecimiento de nelson, lo que importa es que nelson era un afiliado al fondo de pensiones, y no un pensionado, ya que en el caso de los pensionados, si se debe acreditar el tiempo de convivencia dado que el pensionado, que con un derecho consolidado, deja causada la prestación a los miembros de su núcleo familiar con el solo hecho de la muerte, circunstancia en la que adquiere relevancia la exigencia de un mínimo de tiempo de convivencia, para evitar fraudes al sistema pensional, proteger su núcleo familiar de reclamaciones artificiosas.
Este fallo es tan trascendental, primero porque hace una distinción entre afiliado y pensionado, y segundo porque para acceder como beneficiario de la pensión de sobrevivientes o de la indemnización sustitutiva solo es necesario demostrar el tiempo de convivencia de 5 años anteriores al fallecimiento, cuando este último era pensionado y ya tenía el derecho causado y estaba recibiendo su mesada pensional, contrario a si era afiliado, ya que con la simple acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compañero (a), y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento.
Y decía antes que era una interpretación literal del artículo 13 ya que este dice Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
Es claro que el artículo exige dicho término solo cuando se tenía la calidad de pensionado, y por eso, si usted era la cónyuge o compañera permanente de un afiliado y no cumplía con el tiempo de 5 años de convivencia, ahora puede fundamentar su petición o demanda con esta sentencia que elimina este requisito que fue creado más bien por la jurisprudencia en una interpretación errónea de la norma.
Para empezar, es importante aclarar que la pensión de sobrevivientes es un derecho que tienen los familiares de un fallecido, como hijos, cónyuges, padres o compañeros permanentes, de recibir las mesadas pensionales que este percibía en vida, en calidad de pensionado de un fondo de pensiones. Y si no estaba pensionado, sino que era afiliado, es el derecho a que su familia reciba al momento de su fallecimiento, la devolución de los dineros que se cotizaron o un porcentaje de ese valor, lo que se denomina una indemnización sustitutiva
Para acceder a este derecho en calidad de cónyuge o compañera permanente, debe acreditarse un tiempo de convivencia de 5 años anteriores al deceso del afiliado o pensionado, sin embargo, aquí está lo más interesante ya que mediante un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia, se revalúa esta posición que por años existió y que a causa de ella se negaron muchas pensiones.
Y todo este giro fue con ocasión al caso del señor Nelson, un conductor de taxi que es asesinado durante su jornada laboral a manos de personas desconocidas, que le arrebataron su vida, al parecer sin razones o motivos de índole personal, por lo que dicho acontecimiento, fue catalogado como un accidente laboral, por cumplir con los requisitos para ello.
Al momento del ataque violento, el señor nelson convivía con su compañera permanente estela, pero tenía también una esposa llamada luz, con quien tuvo dos hijos que para la época eran menores de edad. Una vez fallece el señor, su esposa en representación de sus hijos reclama la pensión de sobrevivientes, pero como nelson también tenía una compañera permanente, o sea estela, fue necesario vincularla al proceso como interviniente ad excludendum y esta situación ocasionó que la esposa luz se opusiera a que se pagara la pensión a estela porque no había convivido con ella durante los 5 años anteriores a la muerte de nelson.
Después de muchos debates dentro del proceso judicial de primera instancia, se decidió que la pensión debía pagarse a favor de sus hijos, puesto que estela no demostró la convivencia de 5 años, decisión que estela apeló y en segunda instancia el tribunal decide partir la pensión entre ella y los hijos de nelson, es decir 50 y 50, pero por obvias razones la esposa luz no estuvo de acuerdo e insistió en que estela no cumplió con el requisito de la convivencia.
Una vez el proceso sube a la Corte Suprema, esta hace un análisis exhaustivo del caso y a pesar de que en anteriores procesos, había negado múltiples pensiones por no acreditarse el tiempo de convivencia de 5 años con el afiliado o pensionado fallecido, resuelve hacer una interpretación, diría yo, correcta y literal del artículo 13 de la ley 797 de 2003, y otorga la pensión a estella en un 50%, toda vez que fue su compañera permanente y sin importar si lo fue por 2 o 5 años anteriores al fallecimiento de nelson, lo que importa es que nelson era un afiliado al fondo de pensiones, y no un pensionado, ya que en el caso de los pensionados, si se debe acreditar el tiempo de convivencia dado que el pensionado, que con un derecho consolidado, deja causada la prestación a los miembros de su núcleo familiar con el solo hecho de la muerte, circunstancia en la que adquiere relevancia la exigencia de un mínimo de tiempo de convivencia, para evitar fraudes al sistema pensional, proteger su núcleo familiar de reclamaciones artificiosas.
Este fallo es tan trascendental, primero porque hace una distinción entre afiliado y pensionado, y segundo porque para acceder como beneficiario de la pensión de sobrevivientes o de la indemnización sustitutiva solo es necesario demostrar el tiempo de convivencia de 5 años anteriores al fallecimiento, cuando este último era pensionado y ya tenía el derecho causado y estaba recibiendo su mesada pensional, contrario a si era afiliado, ya que con la simple acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compañero (a), y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento.
Y decía antes que era una interpretación literal del artículo 13 ya que este dice Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
Es claro que el artículo exige dicho término solo cuando se tenía la calidad de pensionado, y por eso, si usted era la cónyuge o compañera permanente de un afiliado y no cumplía con el tiempo de 5 años de convivencia, ahora puede fundamentar su petición o demanda con esta sentencia que elimina este requisito que fue creado más bien por la jurisprudencia en una interpretación errónea de la norma.
Escrito por: Laura Juliana Soto Vallejo